lunes, 20 de junio de 2011

Deberes Formales Tributarios de las Juntas de Condominio

• Emitir los documentos exigidos por las leyes tributarias
• Exhibir a los funcionarios competentes lo solicitado
• Inscribirse en los registros pertinentes
RIF
• Colocar el número de inscripción en los documentos solicitados
• Solicitar al SENIAT permisos previos o habilitación de  locales
• Presentar en el plazo establecido las declaraciones  de Impuesto
• Contribuir en el  proceso de  fiscalización e inspección
• Exhibir y conservar los soportes contables
• Llevar Libros y Registros de acuerdo a los PCGA (Principio de Contabilidad Generalmente Aceptados)
• Dar cumplimiento a las leyes Tributarias
• Comparecer a las Oficinas del SENIAT cuando le sea requerido.

La Propiedad Horizontal, también llamada propiedad dividida por pisos o apartamentos, entre otras denominaciones, es una propiedad especial que se constituye exclusivamente sobre edificios o inmuebles divididos en apartamentos o locales que pueden ser aprovechados independientemente.

La propiedad horizontal  tiene como principal característica que en ella coexisten dos clases de derecho de propiedad: Un derecho de propiedad individual sobre el apartamento o local, denominado parte privativa, y un derecho de propiedad colectivo o de la comunidad que conforma el edificio, sobre las áreas comunes de toda la construcción, el cual está basado en las alícuotas o porcentajes de participación de los deberes y derechos de la comunidad establecidos en el Documento de Condominio.

En este tipo de construcciones y por mandato de la ley,  deberá haber un colectivo que organice y dirija la manera de administrar los gastos de mantenimiento del edificio así como el mantenimiento o mejora del mismo. Este grupo está conformado por la asamblea general de copropietarios, por la junta de condominio y por  el administrador del edificio. Para que en un inmueble exista legalmente la propiedad horizontal, previamente debe de haberse redactado y presentado en la oficina de registro inmobiliario  el Documento de Condominio y su respectivo Reglamento. En estos documentos  se señalan, entre otras circunstancias, la intención del constructor del edificio de destinarlo a la venta por apartamentos o locales, el uso que va a dársele a los mismos, las características de la construcción del edificio, su tamaño, número de pisos, cuántas personas conformarán la junta de condominio, los bienes que conforman las áreas comunes,  régimen de convocatoria y realización de las asambleas,  normas de convivencia, etc.

Con base a lo antes señalado, podemos indicar que es sobre los bienes o áreas comunes que el condominio se conforma y actúa directamente y es de la administración y mantenimiento de estas áreas de las cuales surgen los derechos y obligaciones de la comunidad; por ello consideramos importante hacer una breve aclaratoria acerca de las áreas, cosas o bienes comunes en propiedad horizontal:
El artículo 5 de la Ley de Propiedad horizontal señala  cuáles son las cosas comunes a todos los apartamentos, oficinas o locales. Las cosas comunes señaladas en este artículo no necesariamente tienen que ser las únicas  de esta naturaleza. En cualquier comunidad de propiedad horizontal, puede haber otro tipo de bienes o cosas comunes no señaladas en el comentado artículo, que por su utilidad y necesidad deban de ser considerados como tales; lo que no puede suceder es que las cosas comunes numeradas en este artículo no sean catalogadas así por alguna comunidad en el documento de condominio.
Por lo expuesto, podemos señalar que en Propiedad Horizontal, las cosas o bienes comunes son las partes del inmueble destinadas al uso y disfrute de todos los copropietarios o de algunos de ellos, quienes son a su vez dueños particulares de sus respectivos locales, oficinas, apartamentos, depósitos o partes privativas o de propiedad individual. La propiedad común, es distinta a la propiedad individual de cada apartamento, oficina o local; una recae a favor de todos los propietarios, quienes conforman “el condominio” y la otra recae sobre cada propietario.
De acuerdo a lo señalado en el artículo 22 de la ley de Propiedad Horizontal, solo si el documento de condominio no señala nada con relación a la administración y conservación de las cosas comunes, debemos acudir a la ley de Propiedad Horizontal para saber qué hacer cuando hay alguna duda en estas áreas. Vale decir que en lo que se refiere a la administración de las cosas comunes,  lo que señale el Documento de Condominio prevalece sobre la Ley de Propiedad Horizontal. Otro aspecto importante a conocer para este caso es lo tocante a las obligaciones de los copropietarios del condominio.
De las cargas u obligaciones de los propietarios en los gastos de la comunidad.
 El artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal señala textualmente:
“A cada apartamento se atribuirá una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble y servirá de módulo para determinar  la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad. Las mejoras o menoscabos de cada apartamento no alterarán  la cuota atribuida, que solo podrá variarse por acuerdo unánime”.
Este artículo contiene la base legal de las alícuotas contempladas en todos los documentos de condominio, las cuales se crean tomando en cuenta el valor total del área vendible del inmueble que se trate. Estas referencias numéricas son las que se utilizan para determinar cuánto debe pagar mensualmente cada apartamento, oficina o local, y al estar contempladas en el documento de condominio, no pueden variarse sino por voluntad de “todos” los propietarios. Igualmente es de estricto cumplimiento la contribución de los gastos comunes con base a la alícuota que señale el documento de condominio, ya que como lo señalamos, es de esas alícuotas que se crean los montos para pagar los gastos comunes. Este artículo, nos da una  aclaratoria importante para el presente caso en estudio, ya que  establece que cada propietario debe sufragar  con su parte o proporción los gastos de la comunidad.
Es una situación financiera en la que en principio solo se producen egresos que deben ser cubiertos con los aportes de todos los propietarios con la única finalidad de poder administrar, conservar y mejorar las cosas comunes. Debemos  entender que se trata de una comunidad de propietarios que solo tiene una finalidad económica: cubrir los gastos de administración y mantenimiento de las cosas o áreas comunes. La comunidad de propietarios no tiene como objetivo generar ingresos para obtener utilidades o dividendos, repito en principio, que deban ser repartidos entre los distintos propietarios, tal y como se hace en otro tipo de entidades jurídicas,  como las  sociedades de comercio, cooperativas, entre otras.

2 comentarios:

  1. Buenas noches. excelente publicación. Los deberes formales son casi identicos a una una sociedad civil.

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